Artem Festival: festivales y certámenes de artes escénicas y musicales
Hasta 20.000 € por festival, el 70 % del presupuesto aceptado, para empresas y profesionales que organizan festivales de artes escénicas o musicales en Navarra. Celebrarlo fuera de la Comarca de Pamplona duplica los puntos de proyección territorial.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas empadronadas en Navarra desde el 1 de enero de 2025 y sociedades mercantiles, civiles, comunidades de bienes u otras unidades económicas con domicilio social y actividad en Navarra desde esa fecha, con objeto social escénico o musical
- Cuánto se cobra
- Hasta el 70 % del presupuesto aceptado, con un máximo de 20.000 € por proyecto
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva, con umbral de 50 puntos y un mínimo de 15 en interés y calidad de la propuesta
- Presupuesto
- 100.000 €, partida A20002-A2500-4709-334103 «ARTEM EXPORTA/FESTIVAL»
- Organismo
- COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Código BDNS 891772.
Objeto
Financia la realización de festivales y certámenes de exhibición de artes escénicas y musicales organizados por empresas y profesionales en Navarra.
- Cada solicitante presenta una única propuesta con un solo proyecto.
- Los festivales deben celebrarse entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026.
Actividades excluidas
- Producción de una obra escénica o musical —teatro, danza, circo, concierto—.
- Producción de cine y artes audiovisuales.
- Residencias artísticas y de investigación.
- Actividades turísticas.
- Concursos, cursos y talleres.
La programación debe contemplar medidas ambientales de prevención y gestión de residuos y sostenibilidad de eventos públicos, en cumplimiento del Decreto Foral 36/2024 de Eventos Públicos y Sostenibilidad.
Si se usan modelos de inteligencia artificial para desarrollar la actividad, hay que informarlo y detallar el nivel de intervención y el papel de revisión de las personas físicas del proyecto (disposición adicional tercera de la Ley Foral 1/2019). No es una exclusión como en la línea de edición: aquí basta declararlo.
Quién puede solicitarla
- Personas físicas naturales de Navarra o empadronadas en la Comunidad Foral al menos desde el 1 de enero de 2025.
- Sociedades mercantiles, sociedades civiles, comunidades de bienes u otras unidades económicas o patrimonios separados sin personalidad jurídica, con domicilio social y actividad en Navarra desde el 1 de enero de 2025 y con objeto o fin social escénico o musical.
El IAE, requisito de acceso
Hay que estar de alta al presentar la solicitud en alguno de estos epígrafes:
- Sección 1.ª (actividades empresariales): grupo 965.
- Sección 2.ª (actividades profesionales): agrupación 85.
- Sección 3.ª (actividades artísticas): agrupaciones 1, 2 o 3.
Quedan excluidas
- Entidades locales y sus organismos, empresas y fundaciones públicas.
- Entidades con partida nominativa en los Presupuestos Generales de Navarra de 2026.
- Titulares de museos y colecciones museográficas inscritos en el Registro de Navarra.
- Centros educativos, escuelas y academias de música, danza y otras disciplinas.
- Asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, sindicatos, asociaciones empresariales y colegios profesionales.
La convocatoria está deliberadamente reservada al sector profesional con ánimo de lucro. Una asociación cultural que organiza un festival no cabe aquí; la vía para el tercer sector es otra convocatoria distinta de la misma Dirección General.
Gastos subvencionables
Gastos realizados entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026, con justificantes de gasto y pago hasta el 6 de noviembre de 2026.
Costes directos
- Artistas y ponentes: costes salariales y Seguridad Social en régimen laboral, o cachés en régimen mercantil.
- Personal técnico-administrativo y de dirección técnico-artística —administración, gerencia, comisariado, dirección técnica, artística o ejecutiva, formación—, con un máximo del 15 % del total de gastos aceptados. Quien figura aquí no puede presentar además gastos como personal artístico.
- Medios externos: alquiler de espacios, equipos y medios materiales.
- Difusión, digitalización y comunicación, hasta el 15 % del total de gastos aceptados.
- Alojamiento, manutención y desplazamientos del equipo artístico, con topes estrictos.
- Gastos financieros directamente relacionados e indispensables.
- Amortización de bienes de equipo inventariables, en la proporción imputable al proyecto.
Los topes de viaje
| Concepto | Límite |
|---|---|
| Alojamiento | 75 € por pernoctación, y solo si vienen de fuera de Navarra |
| Manutención | 20 € por comida o cena. No se admiten desayunos, cafés ni almuerzos |
| Vehículo propio | 0,34 €/km, contando desde la sede social o el domicilio |
| Vehículo alquilado | Solo el coste del alquiler |
| Avión, tren u otro transporte público | Billete ordinario en clase turista |
Costes indirectos
Hasta el 15 % del total de gastos aceptados, y deben estar incluidos en el presupuesto del proyecto.
Excluido
- Inmuebles e infraestructuras, salvo la amortización de equipo inventariable.
- IVA recuperable e impuestos personales sobre la renta.
- Retribuciones de personal que superen 2,5 veces el SMI.
- Facturas por trabajos realizados por la propia persona física solicitante.
- Viajes y dietas del personal administrativo y de dirección técnico-artística.
- Premios, gastos de representación, protocolarios o suntuarios, y compra de alimentación o bebidas.
- Peajes y aparcamientos en todos los casos, y kilometraje si el vehículo es alquilado.
Baremo
Hasta 100 puntos, con umbral de 50 y un mínimo de 15 puntos en «interés y calidad de la propuesta». Los datos inexactos o temerarios se excluyen de la valoración.
Calidad artística — 60 puntos
| Criterio | Puntos |
|---|---|
| Interés y calidad de la propuesta, en escala de «muy bien» a «deficiente» | 25 |
| Funciones con creadores navarros profesionales: más de 10 → 10; de 5 a 10 → 7; de 1 a 4 → 5 | 10 |
| Alcance y proyección territorial | 10 |
| Volumen de programación: 20 o más funciones → 5; 17-19 → 4; 12-16 → 3; 8-11 → 2 | 5 |
| Consolidación: 20 ediciones o más → 5, escalando hasta 1 punto por 1-5 ediciones | 5 |
| Trayectoria de la entidad: desde 1 punto (1-3 años) hasta 5 (más de 10 años) | 5 |
El criterio territorial esconde el mayor multiplicador de la convocatoria: los festivales que se desarrollen fuera de la Comarca de Pamplona —el POT 3, subárea 10.4, todas las localidades salvo Galar y Olza— obtienen el doble de puntuación en ese apartado. Se valoran también los que se celebran en más de un municipio, en municipios de menos de 3.000 habitantes y en localidades en despoblación.
Gestión — 15 puntos
| Porcentaje solicitado sobre el presupuesto | Puntos de viabilidad |
|---|---|
| Hasta el 30 % | 10 |
| Del 30 al 40 % | 9 |
| Del 40 al 45 % | 7 |
| Del 45 al 50 % | 5 |
| Del 50 al 60 % | 4 |
| Del 60 al 65 % | 2 |
| Del 65 al 70 % | 1 |
Más 5 puntos de rigor presupuestario: detalle y adecuación de las partidas, principios de economía, eficiencia y sostenibilidad, y equilibrio del presupuesto —que debe presentarse con gastos e ingresos equilibrados—.
Aquí hay un dilema real: pedir el 70 % máximo da 1 punto de viabilidad; pedir el 30 % da 10. Nueve puntos de diferencia sobre un umbral de 50 pueden decidir la concesión. Conviene calcular si conviene más pedir menos y entrar, que pedir el máximo y quedar fuera del reparto.
Impacto — 25 puntos
- Uso del euskera en la programación: hasta 5.
- Perspectiva de igualdad: 2 puntos por abordar de forma específica y crítica la desigualdad o incluir acciones positivas de ruptura de roles; 2 por reparto paritario de los roles de creación, dirección y gestión; 1 por acciones internas —formación, planes de igualdad, protocolos frente al acoso, corresponsabilidad—.
- Accesibilidad para personas con discapacidad o en riesgo de exclusión: hasta 5.
- Un cuarto criterio transversal valorado en escala: hasta 5.
- Plan de comunicación: coherencia, web propia y uso de redes sociales, hasta 5.
Tramitación, mecenazgo y obligaciones
- Plazo: 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el BON. Las personas jurídicas presentan obligatoriamente por vía telemática; presentarlo de otra forma equivale a no presentarlo.
- La memoria descriptiva no puede superar 30 folios —6 de ellos como máximo para el plan de difusión—, a una cara, tipografía convencional de 11 puntos como mínimo. Lo que exceda no se valora.
- Se puede incluir un vídeo explicativo de menos de 15 minutos junto a la documentación.
- Subsanación: 10 días hábiles.
- Resolución en tres meses desde el fin del plazo. Silencio desestimatorio.
- El reparto se hace por orden de puntuación hasta agotar la partida. Al último proyecto que entra se le puede pedir reformulación si lo solicitado supera el remanente.
Coorganización
Si varias empresas o profesionales aportan recursos a un único proyecto solicitado por uno de ellos, hay que hacer constar los compromisos de ejecución de cada coorganizador mediante contrato o convenio y el importe y gastos que asume cada uno. Ahora bien, solo es gasto subvencionable el efectivamente realizado y justificado por la persona beneficiaria, que debe justificar el total del gasto y la realización completa del proyecto.
Mecenazgo cultural
Los proyectos subvencionados se consideran de interés social a efectos de los incentivos fiscales al mecenazgo del Decreto Foral Legislativo 2/2023, cumplimentando el anexo IV.
Esa declaración de interés social abre la puerta a captar patrocinio privado con deducción fiscal para el mecenas. Y como el baremo premia pedir un porcentaje bajo, el mecenazgo ayuda dos veces: financia el festival y mejora la nota de viabilidad. Las aportaciones recibidas deben detallarse en la memoria final.
Obligaciones
Transparencia (Ley Foral 5/2018) en el mes siguiente a la concesión —salvo personas físicas—, obligatoria cuando se superan 20.000 € en el año o las subvenciones suponen al menos el 20 % de los ingresos alcanzando 5.000 €. Incumplirla impide el abono y obliga a reintegrar lo anticipado.
Cierra hoy
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