Artem Exporta: giras y ferias de artes escénicas y musicales
El 70 % de lo que cuesta llevar un espectáculo fuera de Navarra o acudir a una feria de programadores, hasta 3.000 €. Se resuelve por orden de llegada mientras haya crédito, y con solo 20.000 € de dotación conviene presentarla pronto.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas empadronadas en Navarra desde el 1 de enero de 2025 y sociedades mercantiles, civiles o comunidades de bienes con domicilio y actividad en Navarra desde esa fecha, con objeto social escénico o musical
- Cuánto se cobra
- 70 % del presupuesto aceptado, con un máximo de 3.000 € por proyecto
- Procedimiento
- Evaluación individualizada, resuelta por orden de presentación hasta agotar el crédito
- Presupuesto
- 20.000 €, partida A20002-A2500-4709-334103 «Artem Exporta»
- Organismo
- COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Código BDNS 892072.
Objeto
Financia la movilidad de artistas y empresas de artes escénicas y musicales para la contratación de sus producciones fuera de Navarra y para participar en ferias o muestras cerradas para programadores o distribuidores, también fuera de la Comunidad Foral (base 1).
Entran producciones de artes escénicas y musicales, incluidas las performativas, de compañías, productoras y artistas de Navarra.
Un solo proyecto por solicitante. A estos efectos se considera un único proyecto una gira, la asistencia a una o varias ferias, o ambas cosas presentadas en una sola solicitud.
Las actividades deben celebrarse entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026, y los justificantes de gasto y pago llegar hasta el 8 de noviembre de 2026.
Quién puede solicitarla
- Personas físicas naturales de Navarra o empadronadas en la Comunidad Foral al menos desde el 1 de enero de 2025.
- Sociedades mercantiles, sociedades civiles, comunidades de bienes u otras unidades económicas sin personalidad jurídica, con domicilio social y actividad en Navarra desde el 1 de enero de 2025 y con objeto social de actividades escénicas o musicales.
En ambos casos hay que estar de alta en uno de los epígrafes del IAE señalados en la convocatoria en el momento de presentar la solicitud.
Quién queda excluido
- Entidades locales, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, fundaciones y sociedades públicas participadas mayoritariamente por entidades locales.
- Entidades con partida nominativa en los presupuestos del Gobierno de Navarra de 2026.
- Centros educativos o de enseñanzas artísticas, escuelas y academias de música, danza y otras disciplinas.
- Asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, sindicatos, asociaciones empresariales, colegios y asociaciones profesionales.
Las exclusiones dejan la convocatoria reservada exactamente al sector profesional con actividad económica: ni asociaciones culturales ni escuelas. Es la razón por la que encaja en el catálogo de una consultoría de empresas y autónomos.
Cuantía y gastos
70 % del presupuesto aceptado, con un máximo de 3.000 € por proyecto. El presupuesto aceptado es el presentado menos los gastos no subvencionables.
Si se cumplen esos límites, la cuantía concedida es la solicitada, hasta agotar la consignación. El presupuesto presentado debe tener equilibrados gastos e ingresos.
Gastos subvencionables
- Personal: contratación y gastos sociales en régimen laboral, o cachés y prestación de servicios en régimen mercantil.
- Alojamiento: máximo 75 € por pernoctación.
- Manutención: máximo 20 € diarios, y solo comida y cena. La convocatoria excluye expresamente desayunos, cafés y almuerzos.
- Desplazamiento: 0,35 €/km en vehículo propio y 0,44 €/km en furgoneta u otro vehículo de carga, contando desde la sede social o el domicilio. También el coste del alquiler del vehículo, peajes, parking y, en transporte público, el billete ordinario en clase turista.
- Difusión, digitalización y comercialización: hasta el 15 % del total de gastos aceptados.
- Ferias: inscripciones, alquiler y servicios de stand, y alquiler de espacios para las muestras.
Cómo se cuentan los kilómetros de una gira
Si la gira tiene más de una representación, no se puede incluir más que un único desplazamiento de ida y vuelta. Cuando la producción se representa en distintas localidades, el kilometraje se calcula sumando a la ida y vuelta los recorridos intermedios.
Gastos excluidos
- IVA recuperable e impuestos personales sobre la renta.
- Adquisición, utilización y financiación de inmuebles, infraestructuras y bienes de equipo inventariables.
- Retribuciones del personal que superen 2,5 veces el SMI.
- Facturas por trabajos realizados por la propia persona física solicitante.
- Gastos de representación, protocolarios y suntuosos, alimentación y bebidas.
Plazo y tramitación
- Plazo: desde el día siguiente a la publicación en el BON hasta el 20 de septiembre de 2026.
- Los expedientes se tramitan y resuelven conforme se van presentando y mientras haya crédito. La evaluación se hace en el momento en que la documentación presentada lo permita.
- Si se agotan las disponibilidades presupuestarias, el Director General de Cultura declara cerrado el plazo de admisión mediante resolución publicada en la ficha del trámite y en el tablón de anuncios del Departamento.
- Si alguien renuncia, la ayuda pasa a la siguiente solicitud que no la hubiera obtenido, siempre que haya superado el mínimo exigido.
Con 20.000 € de crédito y un tope de 3.000 € por proyecto, la convocatoria da para siete expedientes completos. Al resolverse por orden de llegada, la fecha de presentación pesa más que la calidad del proyecto: conviene tenerlo preparado para el día siguiente a la publicación.
Documentación
- Presupuesto del proyecto con gastos e ingresos equilibrados (anexo III).
- Contratos que acrediten la contratación fuera de Navarra o, en ferias, la inscripción; en muestras cerradas, el documento de reserva o alquiler del espacio.
- En la justificación, detalle de los gastos de desplazamiento conforme al anexo V.
Quien haya concurrido a convocatorias anteriores de la Dirección General de Cultura no tiene que volver a presentar la documentación acreditativa de personalidad y representación, salvo que haya cambiado.
Las personas jurídicas presentan obligatoriamente por vía telemática con DEH; hacerlo de otra forma supone tener la solicitud por no presentada, y la única fecha válida sería la de la presentación telemática posterior. Subsanación de 10 días hábiles.
22 días
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