Alcalá la Real · Ayuda al alquiler del local para negocios nuevos
Si has abierto un negocio en Alcalá la Real y el local o la nave es de alquiler, el Ayuntamiento te paga hasta seis meses de renta: hasta 2.250 € en un local comercial y hasta 3.000 € en una nave. Vale para contratos firmados entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, se pide con los recibos ya pagados y cierra el 30 de septiembre de 2026.
Ficha revisada el 28 de septiembre de 2026 · BDNS 928226
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas de nueva creación, empresas que ya existían y abren una línea de actividad nueva y diferenciada, y autónomos que inician su actividad, con un local en planta baja o una nave industrial alquilados en el término municipal de Alcalá la Real. Quedan fuera las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las asociaciones, las fundaciones y el sector público
- Cuánto se cobra
- Hasta seis mensualidades de alquiler sin impuestos. Local comercial en planta baja: 7,50 € por m² con un tope de 375 € al mes, máximo 2.250 €. Nave industrial: 1 € por m² con un tope de 500 m², máximo 3.000 €. Los bares, cafeterías y restaurantes cobran además la tasa municipal de terraza del primer año
- Procedimiento
- Concurrencia no competitiva, por orden de fecha y hora en que el expediente queda completo, hasta agotar el crédito
- Presupuesto
- 40.000 € con cargo a la aplicación 2026 433 47900, dentro de un Plan de Apoyo a Empresas 2026 de 90.000 €. Coincide con la BDNS. Las bases prevén ampliar el crédito si hay más solicitudes que dinero
- Organismo
- ALCALÁ LA REAL. Código BDNS 928226.
Cuánto se cobra
El Ayuntamiento paga una parte del alquiler de un solo local o una sola nave por negocio, durante seis meses como máximo. La cuenta se hace sobre la renta del contrato sin impuestos:
| Tipo de inmueble | Cómo se calcula | Máximo |
|---|---|---|
| Local comercial en planta baja, en el casco urbano o en las aldeas | 7,50 € por m², con un tope de 375 € al mes | 2.250 € |
| Nave industrial en un polígono del municipio | 1 € por m², contando como mucho 500 m² | 3.000 € |
Un ejemplo: un local de 40 m² da 300 € al mes, y en seis meses 1.800 €. A partir de 50 m² ya llegas al tope de 375 € al mes.
Si abres un bar, una cafetería o un restaurante, además te devuelven entera la tasa municipal de terraza o cerramiento del primer año, siempre que la hayas pagado. Eso va aparte y no cuenta para el tope de 2.250 €.
No entran los gastos de notaría, asesoría o registro, la comunidad, la fianza ni el IVA.
Quién puede pedirla y quién no
La pueden pedir personas físicas o jurídicas que abran algo nuevo en Alcalá la Real:
- Autónomos que empiezan su actividad.
- Empresas de nueva creación.
- Empresas que ya existían y abren una línea de actividad nueva y distinta de la que tenían, o un nuevo establecimiento o centro de trabajo.
El inmueble tiene que estar alquilado legalmente, afecto a la actividad y ser un bajo o local comercial o una nave industrial. Y el contrato de arrendamiento tiene que estar firmado entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026.
Se quedan fuera:
- Las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las asociaciones y las fundaciones.
- Los traslados desde el centro histórico o las aldeas a otro sitio cerrando el primer local. Abrir un segundo local sí vale.
- Los locales dentro del CADE, los coworking o el CME, que son espacios públicos para empresas.
Te pueden pedir el certificado del IAE y que hayas pedido la licencia de actividad si tu negocio la necesita.
La trampa: solo cuentan los meses que ya has pagado
Es una ayuda a posteriori. La solicitud va junto con la justificación: el contrato de alquiler registrado, los recibos o facturas de la renta y el justificante bancario de cada pago. Las bases dicen que solo se considera gasto el que esté pagado antes de presentar la solicitud.
Eso tiene una consecuencia directa. Si firmaste el contrato hace poco, tendrás pocos meses pagados y cobrarás solo esos, aunque el máximo sea de seis. Si lo firmaste en agosto de 2026, como mucho entran agosto y septiembre.
Otras cosas a tener en cuenta:
- Las ayudas se dan por orden de fecha y hora en que el expediente queda completo. Si te piden subsanar algo, tu turno cuenta desde que lo arreglas. Presenta todo bien a la primera.
- No se admiten pagos en efectivo de 1.000 € o más. Paga la renta por transferencia.
- Tienes que mantener la actividad y el alquiler al menos un año desde el inicio del contrato o desde el alta, lo que sea posterior.
- El Ayuntamiento puede pedirte una placa visible durante un año e invitarte a sus cursos y tutorías para empresarios.
Se tramita solo por la sede electrónica del Ayuntamiento. Resuelven en un plazo de dos meses desde que cierra el plazo; si no contestan, la solicitud se entiende denegada.
El encabezado del decreto dice «concurrencia competitiva», pero las bases, la convocatoria y el extracto dicen no competitiva, por orden de llegada y sin baremo. Manda lo que dicen las bases. El mismo BOP del 10 de septiembre publica otra ayuda del Ayuntamiento, para la inversión al abrir un negocio nuevo, que es compatible con ésta mientras la suma no supere lo gastado.
Cerrada
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