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Agricultores de Villanueva de la Serena: de 200 a 500 € según los metros de tu nave agrícola, y se paga por orden de entrada

Ayuda pequeña y de trámite corto: entre 200 y 500 € de una sola vez, según los metros cuadrados que tenga la nave agrícola de tu finca. El Ayuntamiento reparte 10.000 € en total, así que caben unas veinte o treinta solicitudes. El plazo se abre mañana —el extracto ha salido hoy, 22 de octubre de 2026, en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz— y cierra el 10 de noviembre, con fecha fija. Lo que hay que mirar antes de preparar papeles son dos filtros duros: la actividad agraria tiene que ser la única del solicitante, y el domicilio y la parcela tienen que estar en el casco de Villanueva, no en Entrerríos, Valdivia ni Zurbarán.

Ficha revisada el 22 de octubre de 2026 · BDNS 936358

Lo esencial

Quién puede pedirla
Agricultores de Villanueva de la Serena que acrediten dedicarse en exclusiva a la actividad agraria y que tengan construida, en finca de su propiedad, una nave agrícola dedicada únicamente a ese uso como elemento de explotación. Hay que tener la explotación registrada y haber presentado la solicitud única, estar de alta en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios de la Seguridad Social, y estar al corriente con la Hacienda estatal, la autonómica, el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena —en voluntaria y en ejecutiva— y la Seguridad Social. Quedan expresamente excluidos los empresarios, profesionales o arrendatarios que, teniendo propiedades agrícolas, no se dediquen en exclusiva a la actividad agraria, y las parcelas situadas fuera de la localidad, incluidas las entidades locales menores de Entrerríos, Valdivia y Zurbarán y sus zonas de influencia
Cuánto se cobra
Entre 200 € y 500 €, por tramos de superficie de la nave agrícola: 200 € hasta 200 m², 250 € de 201 a 300 m², 400 € de 301 a 400 m², 450 € de 401 a 500 m² y 500 € si pasa de 500 m². No hay porcentaje sobre inversión ni factura que presentar: la cuantía la decide el tramo de superficie que acredite el certificado catastral. Si el crédito no llegara, el órgano competente puede prorratear el importe global máximo entre los beneficiarios
Procedimiento
Aquí el texto se contradice y conviene saberlo. La base primera dice que las ayudas se conceden «en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1» de la Ley 38/2003, y el extracto repite que se compararán las solicitudes para establecer una prelación. Pero la base séptima dice lo contrario: «la concesión de las ayudas se realizará atendiendo al orden de registro de entrada, siempre y cuando se cumplan los requisitos y condiciones exigidas en estas bases para ser beneficiario y exista crédito presupuestario suficiente», y añade que se entenderá que cumplen los requisitos todos los que acrediten actividad agrícola en exclusiva y nave agrícola en parcela propia del municipio. La regla operativa es la segunda: no hay baremo ni criterios de valoración en ninguna parte del texto, y el prorrateo solo aparece como excepción. Dicho de otro modo: presentar pronto importa, y lo que decide es cumplir o no cumplir. Instruye la Concejalía de Agricultura; terminado el plazo se publican en el tablón los listados de solicitudes completas, incompletas y excluidas, con cinco días hábiles para subsanar. El plazo máximo para resolver es de tres meses desde la publicación del extracto, y el silencio es desestimatorio
Presupuesto
10.000 € autorizados por la Junta de Gobierno Local con cargo a la partida 13/414/479 del presupuesto vigente, con ese importe como límite expreso en la base decimoprimera. Coincide con el presupuesto que publica la BDNS. Es el crédito de la convocatoria: lo que cobra cada agricultor son los 200 a 500 € del baremo de superficie. Con el tramo máximo, 10.000 € dan para veinte ayudas; con el mínimo, para cincuenta
Organismo
VILLANUEVA DE LA SERENA. Código BDNS 936358.

Cuánto se cobra, según los metros

No hay que justificar inversión ni presentar facturas: la ayuda es una cantidad fija por tramo de superficie de la nave agrícola.

Superficie de la nave agrícolaImporte
Hasta 200 m²200 €
De 201 a 300 m²250 €
De 301 a 400 m²400 €
De 401 a 500 m²450 €
Más de 500 m²500 €

La superficie se acredita con el certificado catastral de la finca, con indicación de la superficie de la nave. Fíjate en el salto: entre 300 y 301 m² hay 150 € de diferencia, el escalón más grande de la tabla.

El pago se hace por transferencia bancaria a la cuenta que indique el interesado, una vez recaída resolución favorable. Las bases no establecen fase de justificación posterior: la ayuda financia el mantenimiento y la modernización de la actividad durante 2026, y lo que se comprueba son los requisitos del solicitante.

La trampa: «en exclusiva» significa en exclusiva

Es el filtro que deja fuera a la mayoría, y está escrito dos veces para que no haya duda.

La base cuarta exige «que la única actividad desarrollada por el propietario sea la agraria». Y la base quinta lo remata: «no podrán concurrir a estas ayudas los empresarios, profesionales o arrendatarios que, teniendo propiedades agrícolas, no se dediquen en exclusividad a la actividad agraria».

O sea: un cliente con una nave agrícola y, además, una actividad de transporte, una tienda o una nómina por cuenta ajena no entra. Lo que sí cuenta como actividad agraria, según la base tercera, es más amplio de lo que parece:

  • los trabajos necesarios para obtener productos agrícolas;
  • la venta directa de la producción propia sin transformar, o su primera transformación, siempre que el producto final esté en el anexo I del artículo 38 del Tratado de Funcionamiento de la UE, dentro de los elementos de la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes;
  • la gestión, dirección y gerencia de la explotación agrícola.

El segundo filtro: el domicilio y la parcela

El domicilio social y fiscal del solicitante y la parcela con la nave tienen que estar en la localidad de Villanueva de la Serena. Están excluidos los agricultores con domicilio en las entidades locales menores de Entrerríos, Valdivia y Zurbarán, o en sus zonas de influencia, y también las parcelas situadas allí. En una convocatoria de 10.000 € ese detalle no es menor: es la mitad del término.

Y un requisito que se cuela entre los papeles: hay que aportar certificado de estar de alta en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios de la Seguridad Social. Quien cotice en el RETA general sin ese sistema especial tiene un problema de encaje que conviene resolver antes de presentar.

Los ocho papeles

La solicitud se presenta en el Registro del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, y va acompañada de:

  1. documentación que acredite la personalidad del solicitante y, si firma otro, la representación;
  2. declaración responsable de no estar en ninguna de las circunstancias de los artículos 13 y 14 de la Ley General de Subvenciones;
  3. copia del último recibo del IBI al corriente de pago;
  4. certificados de estar al corriente con la Hacienda estatal, la autonómica, el Ayuntamiento y la Seguridad Social;
  5. copia de la declaración del IRPF de 2025, o certificado de imputaciones si no hay obligación de declarar;
  6. copia de la declaración de la solicitud única;
  7. certificado catastral de la finca, con la superficie de la nave agrícola;
  8. certificado de alta en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios.

Hay que autorizar al Ayuntamiento a recabar de otras administraciones la información necesaria para verificar lo declarado. Si falta documentación, el listado se expone en el tablón y se abren cinco días hábiles para subsanar; no hacerlo es desistir.

El IRPF de 2025 es el documento con el que se comprueba la exclusividad agraria. Si en esa declaración aparecen rendimientos de otra actividad, la solicitud decae por la base quinta, no por un papel que falte.

Si te conceden otra ayuda para lo mismo, hay que elegir

La base decimotercera impone comunicar al Ayuntamiento cualquier otra ayuda obtenida para el mismo fin, de cualquier administración o entidad pública o privada, y optar expresamente por la que más convenga entre las concedidas. No es compatibilidad parcial: es elegir una.

Y la sanción por no decirlo es dura: «la omisión de esta comunicación supondrá automáticamente la revocación de la ayuda y se considerará falta grave a los efectos que señalan las disposiciones vigentes».

Otras causas de pérdida de la condición de beneficiario: la falsedad de la documentación aportada, la incompatibilidad sobrevenida, la renuncia presentada en el Registro municipal, y que el Ayuntamiento compruebe error, falsedad, omisión u ocultación en lo presentado. También es causa de nulidad de la resolución la insuficiencia o carencia de crédito presupuestario, lo que encaja con que la concesión esté condicionada a que haya crédito.

Lo que no está claro

  • Concurrencia competitiva u orden de entrada. La base primera y el extracto dicen concurrencia competitiva con comparación de solicitudes y prelación; la base séptima dice orden de registro de entrada, y no hay criterios de valoración en ningún sitio. Es la contradicción que decide cómo se trabaja el expediente: nosotros lo tratamos como orden de entrada, porque es lo único que el texto permite aplicar, pero conviene no prometerle a nadie que llegar primero garantiza cobrar.
  • Cuántas solicitudes puede presentar un titular con varias naves. El texto habla de «una nave agrícola» en singular y el baremo es por superficie de la nave, pero no dice si se suma la superficie de varias naves, si se elige una, ni si cabe una solicitud por parcela. En el tramo de más de 500 m² eso cambia el importe.
  • La numeración de los requisitos salta del 4 al 6 tanto en las bases del BOP como en el extracto: no existe un requisito 5. Parece un error de redacción y no una omisión de contenido, porque el extracto enumera los mismos cinco requisitos, pero conviene saberlo antes de alegar nada sobre «el requisito quinto».
  • Qué es «agricultor villanovense». El título y el objeto usan ese término; los requisitos lo traducen en domicilio social y fiscal en la localidad más parcela en la localidad. No se exige empadronamiento, y el texto no aclara si una sociedad con domicilio social en Villanueva y socios de fuera encaja.
  • Cómo se prorratea, si hay que prorratear. La base séptima permite el prorrateo «excepcionalmente, si fuese necesario», pero no dice si se reparte a partes iguales, en proporción al tramo o recortando a todos. Con 10.000 € de crédito es un escenario perfectamente posible.
  • El minimis. No aparece mencionado en ningún punto de las bases ni del extracto, y la BDNS no declara reglamento. Para una ayuda directa a una actividad económica agraria es una ausencia llamativa, sobre todo si el cliente acumula ayudas de la PAC o autonómicas.
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Texto oficial

Bases reguladoras completas publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz nº 200, de lunes 19 de octubre de 2026, anuncio 4110/2026, 7 páginas. De aquí sale todo lo que no está en el extracto: la exclusión de la base quinta sobre empresarios, profesionales y arrendatarios que no se dediquen en exclusiva a lo agrario, la concesión por orden de registro de entrada de la base séptima y el prorrateo excepcional, los ocho documentos de la base octava con el IRPF de 2025 y el alta en el sistema especial agrario, los 10.000 € de la partida 13/414/479 de la base decimoprimera, el pago por transferencia de la base decimosegunda y la obligación de optar entre ayudas de la base decimoterceraExtracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz nº 203, de jueves 22 de octubre de 2026, anuncio 4194/2026. Es el que abre el plazo: su publicación hoy sitúa el inicio mañana, 23 de octubre, y confirma el cierre del 10 de noviembre de 2026 y el baremo de 200 a 500 € por tramos de superficie. La fecha y el número constan en la cabecera del propio PDFEl mismo extracto tal como lo sirve la BDNS como documento de la convocatoria (fichero 20261020 extracto.pdf, 2 páginas): los cinco requisitos de beneficiario, la finalidad de modernización e incremento de la productividad en 2026, la referencia a las bases del BOP nº 200 de 19 de octubre de 2026, la tabla de cuantías y el cierre del 10 de noviembre de 2026Ficha de la convocatoria 936358 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publica los 10.000 €, el tipo «concurrencia competitiva - canónica», la pyme y la persona física con actividad económica como beneficiarias, el fin de solicitud el 10 de noviembre de 2026 y el inicio a nulo con textInicio «desde el día siguiente publicación extracto BOP»

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