Proyectos culturales en el medio rural
AGADIC financia el 80 % de proyectos y actividades culturales que se desarrollen en el medio rural gallego, con ayudas de entre 10.000 € y 30.000 € y un presupuesto mínimo de proyecto de 15.125 €.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Autónomos y personas jurídicas privadas del ámbito cultural, además de asociaciones y fundaciones
- Cuánto se cobra
- 80 % del presupuesto subvencionable, entre 10.000 € y 30.000 € de ayuda
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva, con lista de espera por orden de prelación
- Presupuesto
- 250.000 €: 125.000 € en 2026 y 125.000 € en 2027
- Organismo
- GALICIA. Código BDNS 917385.
Objeto
Financia proyectos y actividades culturales que se celebren o desarrollen en el medio rural gallego y que supongan una contribución relevante y significativa al ecosistema cultural de sus territorios (art. 4).
Qué se considera medio rural (art. 4.1)
- Municipios con población inferior a 30.000 habitantes y densidad inferior a 100 habitantes por km², según la Ley 45/2007 para el desarrollo sostenible del medio rural.
- En todo caso, los municipios de población inferior a 10.000 habitantes, con independencia de su densidad.
Si el proyecto es supramunicipal, todos los ayuntamientos donde se desarrolle deben cumplir esa definición (art. 4.2).
Actuaciones financiables (art. 4.4)
- Proyectos que, mediante participación multiagente —laboratorios de ideas, prototipados, iniciativas transdisciplinares o alianzas transectoriales—, favorezcan la experimentación, la investigación y la innovación cultural con concreción práctica en el territorio.
- Proyectos y actividades de educación, transferencia y mediación artística, cultural y patrimonial, incluido el uso de nuevas tecnologías.
- Actividades de difusión, transmisión, revalorización y socialización del patrimonio inmaterial, incluidas las que promuevan su hibridación con la cultura y las prácticas contemporáneas.
Beneficiarios y requisitos
Personas físicas (autónomas) y personas jurídicas privadas legalmente constituidas, con sucursal u oficina permanente desde al menos un año antes de la convocatoria en Galicia, en la UE o en el Espacio Económico Europeo, y que desarrollen mayoritariamente su actividad habitual en Galicia (art. 2.1).
Requisitos según la forma jurídica
- Personas jurídicas: tener como objeto social la creación, organización, gestión o distribución de espectáculos en cualquier disciplina cultural, la investigación cultural, la consultoría cultural o cualquier ámbito relacionado con el ecosistema cultural.
- Autónomos: estar de alta en el RETA en alguno de los epígrafes del ámbito cultural.
También pueden ser beneficiarias las asociaciones y fundaciones cuyo objeto social recoja la capacidad para desarrollar el objeto de la ayuda (art. 2.2).
Quedan excluidas
- Otras formas jurídicas sin ánimo de lucro distintas de asociaciones y fundaciones.
- Las agrupaciones sin personalidad jurídica propia: comunidades de bienes o cualquier otra unidad económica o patrimonio separado.
Cuantía
La ayuda cubre el 80 % del presupuesto subvencionable, con estos límites (art. 3.6):
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ayuda mínima | 10.000 € |
| Ayuda máxima | 30.000 € |
| Presupuesto mínimo del proyecto | 15.125 € (IVA incluido) |
Solo se puede presentar un proyecto por solicitante (art. 4.3).
El mínimo de ayuda de 10.000 € marca el suelo real: con el 80 % de intensidad, un proyecto necesita al menos 12.500 € de presupuesto subvencionable para alcanzarlo, por encima del mínimo formal de 15.125 € que ya lo garantiza.
El crédito se reparte a partes iguales entre 2026 y 2027, con 125.000 € en cada anualidad.
Lista de espera
Las solicitudes que cumplan todos los requisitos pero no alcancen subvención por agotamiento del crédito pasan a una lista de espera, respetando el orden de prelación que resulte de aplicar los criterios de valoración (art. 3.7).
Incumplimientos y factores de corrección
La convocatoria aplica un sistema de factores de corrección sobre la intensidad de la ayuda cuando hay incumplimientos.
Si concurren varias causas, se aprecian conjuntamente multiplicando todos los factores de corrección entre sí. Y hay una regla contundente: si alguno de los factores resulta negativo, la intensidad de la ayuda es cero.
La aplicación del factor se realiza al revisar la justificación de la última anualidad, y en su caso se requiere la devolución de los fondos percibidos indebidamente.
Al multiplicarse entre sí, varios incumplimientos menores pueden reducir la ayuda mucho más de lo que sugeriría cada uno por separado. Conviene cuidar la ejecución tanto como la solicitud.
Cómo y cuándo solicitar
- Plazo: hasta el 10 de agosto de 2026.
- Procedimiento: concurrencia competitiva, con valoración y orden de prelación.
- Vía: electrónica, en la sede electrónica de la Xunta.
Al ser minimis, la ayuda computa en el tope de 300.000 € en los tres años previos, aplicable al conjunto de ayudas de ese régimen recibidas por la empresa con independencia de su forma u objetivo.
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