Saltar al contenido
EuroFunds
Plazo sin fecha publicadaCultura y creaciónCantabriaConcurrencia competitiva

Cantabria: 10.000 € para salas y galerías privadas, 5.000 € para creadores y comisarios

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte convoca 251.000 € para actividades y proyectos culturales de 2026, pero conviene saber el reparto antes de ilusionarse: 130.000 € van a entidades locales y solo 121.000 € a profesionales y empresas. De esos, 16.000 € para creadores y comisarios de artes plásticas, con un tope de 5.000 € por proyecto, y 105.000 € para espacios culturales privados —escénicos, salas de cine y galerías—, con un tope de 10.000 €. Cubre hasta el 90 % del proyecto, se cobra entero y por adelantado sin aval, y hay nota de corte: 45 puntos. El detalle que lo decide todo es el calendario: la actividad tiene que haberse hecho dentro de 2026, el año que está acabando.

Ficha revisada el 18 de octubre de 2026 · BDNS 935767

Lo esencial

Quién puede pedirla
En las modalidades A y B, las personas físicas (empresarios individuales) y las personas jurídicas privadas con forma societaria que tengan su domicilio fiscal en Cantabria, estén dadas de alta en el IAE en el sector de actividad de lo que se subvenciona y desarrollen la actividad subvencionable en Cantabria, sin perjuicio de que hagan alguna cosa fuera. En la modalidad A entran los creadores artísticos, para producir obra y desarrollar proyectos que vayan a presentarse en espacios culturales apropiados, y los comisarios artísticos, para proyectos culturales innovadores que estimulen las artes plásticas y presten especial atención a los creadores cántabros o residentes en Cantabria. En la modalidad B, las empresas gestoras de espacios culturales de titularidad privada dedicados a las artes escénicas, a la proyección cinematográfica o a la exposición de artes plásticas; en las galerías, el alta en el IAE tiene que ser específicamente en el epígrafe 615, sub-epígrafe Galerías de arte. La modalidad D es solo para entidades locales de Cantabria y queda fuera del alcance de un cliente privado
Cuánto se cobra
La subvención no puede pasar del 90 % del presupuesto subvencionable de la actividad ni de los topes por modalidad: 5.000 € en la modalidad A (creadores y comisarios) y 10.000 € en la modalidad B (espacios culturales). Tampoco puede pasar de lo que cada solicitante haya pedido para su proyecto. Dentro de esos límites, la cuantía sale de una fórmula: se divide el crédito de cada modalidad entre la suma de puntos de todos los proyectos que hayan llegado a 45 puntos, y el valor del punto que resulta se multiplica por la puntuación de cada proyecto. O sea que cuántos euros toca depende de cuánta gente se presente y de con qué nota, y la cifra exacta no se puede calcular de antemano
Procedimiento
Concurrencia competitiva de verdad, con baremo y nota de corte: por debajo de 45 puntos no se concede nada. Presentar no garantiza cobrar. Instruye la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico, valora un Comité de valoración del artículo 6.2 de la Orden UIC/21/2021 y resuelve el consejero de Cultura, Turismo y Deporte, en un máximo de tres meses desde el día siguiente al final del plazo de solicitudes; pasado ese plazo sin publicación, la solicitud se entiende desestimada por silencio. La subsanación son diez días hábiles. Atención al canal de notificación, porque no hay cartas: todo se publica en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria y esa publicación sustituye a la notificación individual, con los mismos efectos. Además se publica en culturadecantabria.com. En las modalidades A y D se puede pedir para dos proyectos como máximo, con una solicitud por proyecto, y si se presentan más de dos valen las dos últimas; en la modalidad B, una solicitud por espacio cultural
Presupuesto
251.000 € de los Presupuestos Generales de Cantabria para 2026, que coincide con lo que publica la BDNS, repartidos en cuatro bolsas cerradas y no comunicables entre sí: 16.000 € para creadores y comisarios (aplicación 2026.08.04.334A.474.04), 40.000 € para espacios escénicos y musicales (…472.06), 20.000 € para salas cinematográficas (…473.02), 45.000 € para espacios expositivos (…474.05) y 130.000 € para entidades locales (…461). Para un cliente privado, el crédito real son los 121.000 € de las modalidades A y B, no los 251.000 € del titular. El texto aclara además que «no siendo preciso agotar la totalidad del crédito presupuestario disponible»
Organismo
CANTABRIA. Código BDNS 935767.

El calendario, que es lo que hay que mirar primero

Esta convocatoria se firma el 16 de octubre de 2026 y subvenciona «la realización de actividades y proyectos culturales en la Comunidad Autónoma de Cantabria entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026». Los gastos subvencionables son los que se produzcan en esa misma ventana, y la factura tiene que llevar fecha de emisión dentro de 2026.

Traducido: no es dinero para lo que vas a montar. Es dinero para la temporada que ya llevas hecha, o para lo que te quede de aquí a fin de año.

  • Si tu actividad ya se celebró, entra sin problema: la memoria técnica de la solicitud describe el proyecto y la justificación describe lo realizado.
  • Si la vas a hacer en enero de 2027, no entra.
  • La cuenta justificativa se presenta antes del 31 de enero de 2027, y el gasto tiene que estar pagado antes de que acabe ese plazo de justificación.

El plazo para solicitar, en cambio, son quince días hábiles desde el extracto en el BOC. Es corto y la memoria que piden no es corta: máximo veinte folios, con currículums de los responsables, presupuesto desglosado con base e IVA separados y la información necesaria para cada criterio del baremo. Conviene tenerla medio escrita antes de que salga el extracto.

Las tres modalidades, y cuál es la tuya

ModalidadQuién cobraCréditoTope por proyecto
A. Creadores y comisariosCreadores artísticos (producción de obra, proyectos para presentar en espacios culturales) y comisarios (proyectos innovadores de artes plásticas, con atención a creadores cántabros)16.000 €5.000 €
B. Espacios escénicos y musicalesEmpresas gestoras de espacios privados de artes escénicas40.000 €10.000 €
B. Salas cinematográficasEmpresas gestoras de salas de proyección privadas20.000 €10.000 €
B. Espacios expositivosGalerías de arte privadas (IAE 615, sub-epígrafe Galerías de arte)45.000 €10.000 €
D. Entidades localesAyuntamientos y otras entidades locales de Cantabria130.000 €30.000 €

Los requisitos de la modalidad B, que son filtros duros

Para los espacios culturales no basta con tener el local abierto:

  • Artes escénicas: aforo máximo de 150 espectadores —sumando todas las salas si hay varias— y al menos 15 funciones al año. Hay que decir en la memoria los metros cuadrados y el aforo total.
  • Proyección cinematográfica: aforo máximo de 350 espectadores y al menos 20 pases al año.
  • Galerías: al menos tres exposiciones al año, acreditadas en la justificación.
  • En los tres casos, todas las autorizaciones administrativas preceptivas para la actividad.

Las funciones o pases no presenciales (por internet) se pueden contar si queda constancia, se mantiene la calidad y se acredita en la justificación. Y un límite importante del objeto: en la modalidad B la ayuda es «para el mantenimiento de estos espacios… y para las actividades que se realizan en los mismos a lo largo del año, pero no para la realización de producciones o espectáculos determinados», que tienen su propia convocatoria.

El baremo, y el criterio que premia poner dinero propio

Son cinco criterios. Dos valen 30 puntos cada uno y uno de ellos no tiene nada que ver con el proyecto, sino con cómo lo financias:

CriterioMáximoCómo se reparte
Calidad e interés social de la actividad30Muy alto 30, alto 20, medio 10, bajo 5, nulo 0
Plan de financiación30Aportación propia ≥40 % del proyecto: 30 puntos; ≥30 %: 20; ≥20 %: 10; ≥10 %: 5; por debajo del 10 %: 0
Medios humanos, técnicos y materiales15Experiencia de los responsables: ≥5 años 8 puntos, ≥3 años 5, ≥2 años 2. Medios propios: los tiene todos 7, alquila menos de la mitad 5, alquila la mitad o más 3
Actividades relacionadas en 2024 y 202510Al menos 4 actividades: 10 puntos; al menos 2: 5; menos de 2: 0
Conmemoraciones culturales del año en curso10Dos o más: 10 puntos; una: 5; inexistentes o inadecuadas: 0

La nota de corte son 45 puntos, y la suma de los máximos de los cinco criterios da 95 —es nuestra cuenta, el texto no publica el total—, así que hace falta poco menos de la mitad de la puntuación posible.

Dos avisos prácticos sobre el baremo:

  • Pedir menos sube la nota. El criterio de financiación mide tu aportación en porcentaje del proyecto, así que pedir el 90 % que permite la convocatoria te deja en 0 puntos de 30, y aportar el 40 % te los da todos. Pedir menos puede hacer que cobres más.
  • Lo que no escribes vale cero. La convocatoria lo repite criterio a criterio: «la falta de aportación de la información necesaria para la aplicación de alguno de los criterios de valoración… determinará que no se otorgue puntuación alguna por esos criterios». Las conmemoraciones culturales, que son 10 puntos fáciles, hay que mencionarlas expresamente; y «no tendrán este carácter las conmemoraciones genéricas ni la celebración del día de…».

Qué gastos valen, y los que se caen aunque parezcan del proyecto

Entran los gastos que respondan «de manera indubitada» a la naturaleza de la actividad, dentro de 2026 y pagados antes de que acabe el plazo de justificación. Los costes indirectos se pueden imputar en la parte que razonablemente corresponda, con un máximo del 20 % del importe del proyecto.

Lo que no entra, y aquí hay varias sorpresas:

  • Nada de inversión. «No se subvencionarán gastos de inversiones en infraestructuras o equipamientos (informático, audiovisual, vestuario, instrumentos, etc.), sino exclusivamente los conceptos de gasto inherentes a la propia actividad». Tampoco la adquisición de bienes muebles que incremente el patrimonio.
  • Catálogos de exposiciones, expresamente excluidos. Para una galería, eso es una partida típica fuera de juego.
  • Tu propio trabajo, si eres persona física. Están fuera «los servicios prestados por el propio solicitante de la subvención en el caso de tratarse de una persona física». Un creador no puede facturarse a sí mismo su trabajo.
  • El trabajo de tus socios. Tampoco «los servicios prestados por profesionales autónomos cuando estos sean miembros, directivos, socios o administradores de la persona jurídica beneficiaria… o lo hayan sido en el último año contado desde que finaliza el plazo de presentación de solicitudes».
  • Fuera del terreno cultural: actividades ocupacionales, meramente lúdicas o recreativas, deportivas, infantiles, juveniles o de residencia de ancianos, escolares o dirigidas a escolares, fiestas gastronómicas y patronales (salvo las actividades de naturaleza específicamente cultural asociadas a ellas), promoción social de grupos en riesgo de exclusión y viajes culturales recreativos.
  • IVA recuperable, impuestos personales sobre la renta, intereses deudores, recargos, sanciones y gastos de procedimientos judiciales.

La actividad tiene que desarrollarse mayoritariamente en Cantabria, y lo que no cumpla eso hay que decirlo en la memoria explicativa.

Cobrar por adelantado y justificar por banco

La parte cómoda: en las modalidades A y B, como el máximo individual no pasa de 10.000 €, las subvenciones «podrán igualmente abonarse íntegramente, de forma anticipada y sin necesidad de prestar garantía previa». No hay que adelantar el dinero ni poner aval.

La parte exigente es la justificación, que se presenta antes del 31 de enero de 2027:

  1. Memoria técnica firmada, con la relación detallada de lo realizado, la documentación de planificación y evaluación, la valoración de resultados y las pruebas de la difusión —con el logotipo del Gobierno de Cantabria y la referencia a la subvención—. El texto avisa de que «no puede ser una copia literal del proyecto presentado inicialmente».
  2. Memoria económica con la relación clasificada de todos los gastos subvencionables (Anexo III), que hay que entregar también en hoja de cálculo, más las facturas y los justificantes de pago por un importe mínimo equivalente a la subvención concedida.
  3. Relación de otros ingresos, subvenciones y fondos propios aplicados (Anexo IV), individualizados.

Las reglas de pago no admiten atajos: no se admiten justificantes de pagos en metálico, los pagos se hacen por entidad financiera con el ordenante (el beneficiario), el destinatario, el importe y el número de factura, y no valen las facturas emitidas a nombre de otra persona física o jurídica. Si algún gasto está sujeto a IRPF, hay que aportar el ingreso del impuesto en la Agencia Tributaria y su comprobante bancario.

Si al final gastas menos de lo presupuestado pero justificas al menos el 80 % y cumples el resto, se aplica proporcionalidad y solo se reintegra la parte no justificada. Y hay una sanción pequeña pero concreta: no hacer la difusión cuesta el 2 % de la subvención.

Lo que no está claro

  • Cuándo abre, y es el hueco del día. Son quince días hábiles desde el extracto en el BOC y el BOC no se puede leer desde aquí: el dominio cantabria.es corta la conexión en la ruta de salida y lleva así, con partes escritos, desde el 2 de septiembre de 2026; hoy también han fallado sede.cantabria.es y culturadecantabria.com. La BDNS tampoco trae el anuncio. No hemos querido estimar la fecha: en plazos.json esta ficha va con las dos fechas en nulo y origen desconocido, y en el catálogo sale como «Plazo sin fecha publicada», que es la verdad. Lo que sí sabemos es que la resolución se firmó el 16 de octubre de 2026.
  • La resolución puede llegar después de la fecha de justificar. El plazo máximo de resolución son tres meses desde el final del plazo de solicitudes, y la cuenta justificativa hay que presentarla antes del 31 de enero de 2027. Si el extracto sale a finales de octubre, el plazo acaba a mediados de noviembre y los tres meses llegan a mediados de febrero: justificarías sin saber todavía si te la han concedido. La convocatoria no resuelve esa colisión; en la práctica obliga a tener el expediente de justificación montado antes de cobrar.
  • El total del baremo no se publica. Los cinco criterios suman 95 puntos según nuestra cuenta (30 + 30 + 15 + 10 + 10) y el mínimo exigido son 45, pero el texto no dice el total ni habla de «sobre 100». Si alguien interpretara el baremo sobre 100, la nota de corte relativa cambiaría.
  • Qué es «un espacio» en la modalidad B. Solo cabe una solicitud por espacio cultural, y las bolsas de crédito están separadas por tipo (escénico, cine, expositivo). Una sala que programe teatro y cine en el mismo local no sabe por el texto si debe elegir bolsa, si puede pedir en las dos o si el aforo que se le aplica es el de 150 o el de 350.
  • Las comunidades de bienes no aparecen. El artículo 2.1 limita las modalidades A y B a «las personas físicas (empresarios individuales) y las personas jurídicas privadas con forma societaria». Una comunidad de bienes o una sociedad civil sin forma mercantil no está ni incluida ni excluida expresamente, y en el sector cultural son formas habituales.
Plazo

Plazo sin fecha publicada

Todavía no hay fecha: la fija el boletín al publicar la convocatoria.

Te la tramitamos nosotros

Comprobamos que cumples, escribimos la memoria y presentamos dentro de plazo. El 15 % solo se factura cuando te la conceden. Tu asesoría sigue con lo suyo.

Estudia mi caso

Gratis y sin compromiso · Respuesta en 24 h

Texto oficial

Resolución del consejero de Cultura, Turismo y Deporte de Cantabria por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades y proyectos culturales durante el año 2026 (19 páginas, firmada el 16 de octubre de 2026, CSV A0610Nf2F0kwRmsw6d6CiB3dAFim3Zqkdc1Y59). De aquí salen el reparto del crédito por modalidades —16.000, 40.000, 20.000, 45.000 y 130.000 €—, los topes de 5.000 y 10.000 €, el 90 % máximo, los quince días hábiles de plazo, la nota de corte de 45 puntos, la fórmula del valor del punto, los aforos y mínimos de funciones de la modalidad B, la lista de gastos excluidos, el pago anticipado sin garantía y la justificación antes del 31 de enero de 2027Ficha de la convocatoria 935767 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con el crédito de 251.000 €, el beneficiario declarado «pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica», el procedimiento de concurrencia competitiva y los textos de plazo («día siguiente a la publicación del extracto en BOC» y «15 días hábiles desde la publicación del extracto»), sin fechas concretasOrden UIC/21/2021, de 28 de abril, bases reguladoras de las subvenciones en concurrencia competitiva para la realización de actividades y proyectos culturales (BOC núm. 87 de 7 de mayo de 2021), modificada por la Orden UIC/39/2021, de 1 de diciembre (BOC núm. 238 de 14 de diciembre de 2021). Es la página del BOC que la BDNS da como bases reguladoras; a 18 de octubre de 2026 el dominio no responde desde nuestra salida a internetPortal de Cultura de Cantabria, apartado de subvenciones de acción cultural, donde el artículo 1.7 de la convocatoria obliga a publicar los modelos de solicitud y los actos de instrucción y resoluciónTablón electrónico de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, donde se publican las notificaciones del procedimiento, con efectos de notificación individual

Seguir mirando

Cultura y creación en Cantabria2Todas las abiertas en Cantabria7Cultura y creación en toda España163
LlamarEstudia mi caso