Fomento de actividades musicales (IVC)
Ocho modalidades para el sector musical: 30.000 € por un festival o por mantener la estructura de la empresa, 25.000 € por programar una sala, 20.000 € por una gira fuera o por producir un espectáculo, y 10.000 € por un disco.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas —personas físicas o jurídicas—, asociaciones, fundaciones y entidades del sector musical, y en algunas modalidades ayuntamientos de menos de 100.000 habitantes
- Cuánto se cobra
- De 5.000 € a 30.000 € según modalidad, sin superar el 65 % del presupuesto del proyecto
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva, con importe proporcional a la puntuación, la asignación de la modalidad y lo solicitado
- Presupuesto
- 2.690.000 € en total, de los que 2.320.000 € corresponden a 2026 y 370.000 € a la anualidad 2027 de la modalidad bienal
- Organismo
- COMUNITAT VALENCIANA. Código BDNS 894528.
Objeto y modalidades
Es la convocatoria anual del IVC para el sector musical. Cubre ocho modalidades que van desde organizar un festival hasta editar un disco, pasando por mantener la estructura administrativa de la empresa.
| Modalidad | Bolsa | Máximo por ayuda |
|---|---|---|
| Festivales, ciclos y eventos conmemorativos | 850.000 € | 30.000 € |
| Organización y mantenimiento de estructuras administrativas (bienal) | 740.000 € | 30.000 € |
| Programación en salas de exhibición | 275.000 € | 25.000 € |
| Producción de espectáculos de música en vivo | 225.000 € | 20.000 € |
| Producción discográfica | 200.000 € | 10.000 € |
| Giras fuera de la Comunitat Valenciana | 170.000 € | 20.000 € |
| Cursos de perfeccionamiento, concursos, jornadas y congresos | 170.000 € | 10.000 € |
| Composición de obras de nueva creación vinculadas a su estreno | 60.000 € | 5.000 € |
Las actividades deben realizarse entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026. La modalidad de estructuras administrativas es bienal y extiende su segunda anualidad hasta el 30 de noviembre de 2027, con 370.000 € condicionados al presupuesto de la Generalitat de ese año.
Qué cuenta como festival y como ciclo
Las definiciones son estrictas y determinan si el proyecto encaja:
Festival
- Conjunto de actuaciones musicales profesionales ante público que forman una unidad programática indivisible.
- Realizadas intensivamente durante un período nunca inferior a dos días, o alternativamente con un mínimo de cinco conciertos programados.
- No puede formar parte de la programación regular de un espacio.
- Al menos el 25 % de la programación debe estar formada por grupos o solistas de la Comunitat Valenciana.
No se consideran festivales los eventos pluridisciplinares en los que la programación musical tenga cabida de forma tangencial. Una feria o fiesta con conciertos no encaja.
Ciclo
- Serie de actuaciones vinculadas por un elemento común, generalmente un mismo tema con entidad propia.
- Puede formar parte o no de la programación regular de un espacio.
- Debe abarcar más de 3 días, sucesivos o no, con un mínimo de 4 conciertos.
- También el 25 % de programación valenciana.
- Si se desarrolla en varias localidades, debe perseguir un objetivo claro de vertebración cultural del territorio y contar con autorización previa del IVC.
Quién puede solicitar cada modalidad
- Festivales, ciclos y eventos conmemorativos: ayuntamientos y entidades locales de población inferior a 100.000 habitantes y su sector público, empresas —personas físicas o jurídicas—, asociaciones y entidades, siempre con estructura profesional y capacidad de gestión.
- Programación en salas de exhibición: empresas gestoras de salas privadas dedicadas a una programación musical regular, ubicadas en la Comunitat Valenciana.
- Cursos, concursos, jornadas y congresos: además de empresas, asociaciones y fundaciones, también ayuntamientos de menos de 100.000 habitantes, universidades y departamentos universitarios y centros educativos oficiales.
- Giras fuera de la Comunitat Valenciana: empresas de carácter musical legalmente constituidas.
En los cursos de perfeccionamiento musical hay un requisito adicional: los titulares deben acreditar que están dirigidos exclusivamente a participantes que cursen como mínimo el grado superior de música.
Cuantía y compatibilidad
El importe adjudicado a cada proyecto es proporcional a tres factores: la puntuación obtenida, la asignación económica de la modalidad y la cantidad solicitada.
Los dos topes de la solicitud
Lo solicitado no puede superar ni el máximo individualizado de la modalidad ni el 65 % del presupuesto total del proyecto. Si se supera cualquiera de los dos, la cuantía se reduce de oficio hasta el límite correspondiente.
Las ayudas cubren gastos corrientes. Por la naturaleza del capítulo presupuestario no pueden destinarse a inversiones ni a adquisiciones patrimoniales.
Compatibilidad
- Son compatibles con otras subvenciones de cualquier administración o ente, público o privado, nacional o internacional, siempre que en conjunto no superen el coste de la actividad.
- Quien sea beneficiario de una subvención nominativa de cualquier entidad dependiente de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo no puede optar por esas mismas actuaciones a ninguna ayuda de esta convocatoria.
- La modalidad de composición de obras de nueva creación es incompatible con el encargo de esa misma obra por el IVC. Y quien fue beneficiario de esta modalidad en 2025 no puede optar a la de 2026.
Plazo y resolución
- Plazo: 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV. Incumplirlo supone que la solicitud se entiende no presentada.
- Vía: modelo normalizado, presentación telemática en la sede electrónica del IVC.
La convocatoria es la Resolución de 17 de marzo de 2026 de la Dirección General del IVC (DOGV 10330, de 26 de marzo de 2026), y las bases la Resolución de 26 de mayo de 2025 de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo (DOGV 10118, de 29 de mayo de 2025).
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses desde la publicación de la convocatoria, transcurrido el cual la solicitud se entiende desestimada. El director general del IVC acordó ampliar ese plazo dado el número de solicitudes y el volumen de documentación a revisar.
Si tras aplicar el criterio de reparto se generan economías, se aplica lo previsto en el resuelvo décimo, punto 4, de la convocatoria.
El importe puede minorarse si se adoptan medidas de no disponibilidad sobre los créditos de la línea S0995, y también incrementarse si aumenta la dotación de esa línea.
Plazo sin fecha publicada
Fecha estimada a partir de convocatorias anteriores.
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