Cultura en el medio rural de Cantabria: entre 9.000 y 10.000 € por proyecto, pagados por adelantado
99.320 € para empresas y autónomos del sector cultural que programen actividades en los pueblos de Cantabria. La convocatoria tiene una forma poco habitual y muy cómoda: la ayuda es de entre 9.000 y 10.000 € —no menos, no más—, cubre hasta el 90 % del proyecto y se cobra íntegra y por adelantado, sin aval. Como el proyecto tiene que costar al menos 10.000 €, en la práctica son unas diez ayudas y lo que se decide es quién entra. Hay nota de corte: 50 de 100 puntos. Y hay tiempo para gastarlo: los gastos valen desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2027.
Ficha revisada el 17 de octubre de 2026 · BDNS 935638
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Profesionales y empresas del sector cultural: personas físicas que sean empresarios individuales y personas jurídicas privadas con forma societaria —sociedades mercantiles o civiles— que realicen actividades culturales en el medio rural de Cantabria entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027. Tres requisitos: tener el domicilio fiscal en Cantabria; estar de alta, en el momento de presentar la solicitud, en cualquiera de los epígrafes del IAE relacionados con la industria cultural; y desarrollar las actividades programadas en el medio rural cántabro. También pueden participar las agrupaciones de personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, cuyos integrantes cumplan esos requisitos, formalizando un acuerdo con los compromisos de ejecución técnicos, artísticos y económicos de cada una, nombrando representante único y sin poder disolverse hasta que pasen los plazos de prescripción. Y hay cuatro exclusiones expresas que conviene tener a mano porque son las que llaman a la puerta en cultura: quedan FUERA las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro; las administraciones públicas y el sector público administrativo, fundacional o empresarial; los sindicatos y las organizaciones empresariales; y los colegios profesionales. Cada empresa presenta una única solicitud con un solo proyecto
- Cuánto se cobra
- Entre 9.000,00 € y 10.000,00 € por beneficiario. Esa horquilla es lo distintivo de esta convocatoria: la subvención «no podrá ser inferior a nueve mil euros ni superior a diez mil euros», y además no puede pasar del 90 % del coste del proyecto ni de lo que hayas solicitado. Como el proyecto necesita un presupuesto subvencionable mínimo de 10.000,00 €, el cálculo sale redondo: un proyecto de 10.000 € cobra como mucho 9.000 €, y para llegar al tope de 10.000 € hace falta un proyecto de 11.112 € o más. Los gastos son de minimis: Reglamento (UE) 2023/2831, con el límite de 300.000 € en los tres últimos ejercicios fiscales
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva con baremo de 100 puntos y nota de corte: hay que sacar al menos 50 puntos para optar, y entre quienes la alcancen se concede por orden de puntuación hasta agotar el crédito. Los nueve criterios del artículo 6.1 están todos tasados y los detallamos en una sección aparte, porque dicen cómo hay que diseñar el proyecto: 20 puntos por adecuación a las finalidades (4 por cada una), 20 por calidad e innovación, 20 por programar en municipios de menos de 5.000 habitantes, 20 por programar en varios municipios del medio rural, 10 por viabilidad financiera y cuatro criterios menores de 3, 3, 3 y 1 punto. Los empates se resuelven por la puntuación de cada criterio en el orden en que están enunciados y, si persisten y el crédito no alcanza, prorrateando el crédito restante. La resolución incluye una lista de SUPLENTES ordenada, con quienes superaron los 50 puntos y se quedaron fuera por falta de crédito, para sustituir a un beneficiario que renuncie. Los empresarios individuales pueden presentar la solicitud por cualquiera de las vías del artículo 16.4 de la Ley 39/2015; el resto de empresas y las agrupaciones, obligatoriamente por medios electrónicos en el Registro Electrónico Común de Cantabria. Resuelve el titular de la Consejería de Cultura en un plazo máximo de tres meses desde el fin del plazo de solicitudes, y todas las notificaciones se practican por el tablón electrónico de anuncios de la sede, que sustituye a la notificación individual
- Presupuesto
- 99.320,00 € de cuantía total máxima, con cargo a la aplicación 2026.08.04.334A.475 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2026. Es exactamente la cantidad que la Conferencia Sectorial de Cultura asignó a Cantabria el 30 de abril de 2026 para el fomento de la actividad cultural en el medio rural, y por eso la cifra es tan poco redonda. Es el crédito de la convocatoria, no lo que cobra una empresa: con la horquilla de 9.000 a 10.000 € por beneficiario salen entre diez y once ayudas, y ese número es el dato que de verdad le importa a un cliente que esté decidiendo si presentarse. La BDNS publica los mismos 99.320 €, así que no hay discrepancia
- Organismo
- CANTABRIA. Código BDNS 935638.
Qué cuenta como «medio rural», que es lo primero que hay que comprobar
La definición del artículo 1.3 es la puerta de entrada, y es generosa. Se considera medio rural:
- Los municipios con población inferior a 30.000 habitantes Y densidad inferior a 100 habitantes por km², las dos condiciones a la vez.
- En todo caso, los municipios de menos de 10.000 habitantes, con independencia de su densidad.
Se comprueba con los últimos datos de cada municipio publicados por el INE. En Cantabria eso deja fuera a Santander y Torrelavega y poco más, así que casi cualquier programación fuera del área metropolitana entra; lo que no entra es una actividad en la capital, por mucho que la empresa tenga allí su sede.
Y hay un detalle que sube la nota: dos de los nueve criterios premian precisamente eso, programar en municipios de menos de 5.000 habitantes (hasta 20 puntos, por tramos) y programar en varios municipios del medio rural (otros 20). Entre los dos son 40 de los 100 puntos, y los desglosamos más abajo. Programar en pueblos pequeños no es solo una condición de admisión: es el 40 % del baremo.
Qué proyectos entran, y los 10.000 € de suelo
El proyecto tiene que desarrollarse en el medio rural, «suponer una contribución relevante y significativa al ecosistema cultural de sus territorios» y tener un presupuesto subvencionable mínimo de 10.000,00 €. Ese suelo es el que deja fuera los proyectos pequeños: no es una convocatoria para una actuación suelta.
Las actuaciones subvencionables son cinco:
- Actividades y eventos artísticos o culturales, festivales, exposiciones y proyectos similares en artes visuales, cine y audiovisual, teatro, danza, circo, música, literatura y palabra, arquitectura, diseño y artesanía, incluyendo lo multidisciplinar y lo que cruza cultura con ciencia o saberes tradicionales.
- Proyectos de participación multiagente —laboratorios de ideas, prototipados, iniciativas transdisciplinares, alianzas transectoriales— que favorezcan la experimentación y la innovación cultural con concreción práctica en el territorio.
- Educación, transferencia y mediación artística, cultural y patrimonial, incluido el uso de nuevas tecnologías.
- Difusión, transmisión y socialización del patrimonio inmaterial, incluida su hibridación con prácticas contemporáneas.
- Formación y refuerzo de capacidades de los agentes culturales, públicos y privados, que operan en el medio rural.
Qué gastos valen, con sus límites finos
Los gastos tienen que estar realizados y efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027. Son dos años, lo que convierte esta ayuda en una de las pocas que permiten planificar dos temporadas.
Entran: el alquiler de locales o salas donde se hagan las actividades —excluida en todo caso la sede social de la empresa—; la contratación de profesionales que participen en la organización y el desarrollo; los servicios técnicos y el alquiler de equipos; los gastos de personal propio (salarios y cotizaciones) de quien haya participado directamente en la organización, dirección o ejecución, justificando qué parte de la jornada y durante cuánto tiempo; y los desplazamientos y la manutención de los profesionales, con esta letra pequeña:
| Concepto | Límite |
|---|---|
| Difusión: cartelería, materiales promocionales, anuncios | 10 % del presupuesto subvencionable |
| Costes indirectos (asesoría jurídica o financiera, notaría, registro, peritaje, administración) | 5 % del presupuesto subvencionable |
| Vehículo propio | 0,26 €/km y por vehículo, en el menor número de vehículos posible |
| Transporte colectivo | la tarifa más económica ofertada por la empresa de transporte |
| Dieta completa / media dieta | 45,00 € y 22,50 € por día, y solo si hay que desplazarse antes de las 14:00 o la actividad termina después de las 22:00 |
| Material inventariable (ordenadores, focos, mobiliario) | no subvencionable, salvo 20 % de su coste como amortización si se usó en la actividad |
No entran: la restauración sin relación directa con la actividad o de carácter protocolario; los conceptos no razonablemente necesarios o con importe no determinable de forma fiable; los intereses deudores, recargos, sanciones y gastos de procedimientos judiciales; y los impuestos indirectos recuperables y los personales sobre la renta. En la justificación hay que incluir una memoria con los desplazamientos realizados, los profesionales desplazados y los vehículos usados, y en las facturas de manutención, el número e identidad de los comensales.
El baremo, y por qué conviene hacer gira por pueblos pequeños
Son 100 puntos, con nota de corte en 50. Y están repartidos de una manera que casi dibuja el proyecto que la Consejería quiere financiar:
| Criterio | Cómo se puntúa | Máximo |
|---|---|---|
| a) Adecuación a las finalidades del artículo 1.2 | 4 puntos por cada finalidad a la que contribuya | 20 |
| b) Calidad, interés, singularidad y carácter innovador y transformador | muy alta 20 · alta 15 · media 10 · baja 5 · muy baja o nula 0 | 20 |
| c) Municipios de menos de 5.000 habitantes | ver tabla de abajo | 20 |
| d) Varios municipios del medio rural | cinco o más 20 · cuatro 15 · tres 10 · dos 5 | 20 |
| e) Viabilidad financiera, a partir del presupuesto de gastos e ingresos y su coherencia con los precios de mercado | alta 10 · media 5 · baja 0 | 10 |
| f) Cooperación y trabajo en red con el sector cultural y el tejido institucional, asociativo y económico local | — | 3 |
| g) Alianzas con otros ámbitos: desarrollo rural, sector primario, agroecología, medio ambiente, transición ecológica, educación, salud, reto demográfico | — | 3 |
| h) Herramientas de medición y evaluación de impactos: cultural, económico, social, demográfico, territorial, calidad de vida, sostenibilidad | — | 3 |
| i) Poner transporte gratuito para que la gente de los pueblos cercanos pueda asistir | 1 punto | 1 |
El criterio c) va por tramos de población, y premia el pueblo pequeño y la repetición:
| Dónde se desarrolla la actividad | Puntos |
|---|---|
| Dos o más municipios de menos de 3.000 habitantes | 20 |
| Un municipio de menos de 3.000 habitantes | 16 |
| Dos o más municipios de 3.000 a menos de 4.000 habitantes | 12 |
| Un municipio de 3.000 a menos de 4.000 habitantes | 8 |
| Uno o más municipios de 4.000 a menos de 5.000 habitantes | 4 |
La lectura práctica: los criterios c) y d) son 40 de los 100 puntos y los dos premian lo mismo, repartir la programación. Un proyecto que haga cinco paradas, dos de ellas en municipios de menos de 3.000 habitantes, se lleva los 40 puntos completos y solo necesita 10 más para llegar a la nota de corte. Un proyecto excelente en un solo pueblo de 4.500 habitantes empieza con 4 puntos del criterio c), 0 del d) y necesita bordar todo lo demás. Si tu cliente estaba pensando en un festival en un sitio, plantéale antes convertirlo en gira.
Cobrar por adelantado, y pagar todo por banco
El artículo 13 lo resuelve de un plumazo: como la cuantía máxima individual no puede superar los 10.000 €, todas las subvenciones pueden abonarse íntegramente, de forma anticipada y sin necesidad de prestar garantía previa. El dinero entra antes de hacer el proyecto. La única condición es estar al corriente con la AEAT, con la Administración de Cantabria y con la Tesorería General de la Seguridad Social, y no tener una resolución de reintegro sin satisfacer o garantizar.
A cambio, la justificación es exigente en la forma, y aquí está la trampa que más reintegros provoca en este tipo de ayuda:
- La documentación justificativa se puede presentar hasta el 31 de diciembre de 2027, por un importe al menos igual al presupuesto reflejado en la resolución de concesión.
- Las fechas de emisión y de pago de las facturas deben estar comprendidas dentro del periodo subvencionable. Una factura de 2026 pagada en enero de 2028 no vale.
- Los pagos deben hacerse a través de una entidad financiera, con el justificante identificando al ordenante (que tiene que ser el beneficiario), al destinatario y el concepto, consignando el número y concepto de la factura. Es decir: nada en efectivo.
- Si el gasto supera la cuantía del contrato menor, hay que pedir tres ofertas y aportarlas en la justificación.
Se puede subcontratar, con los límites del artículo 15, y hay una exclusión que conviene leer si el cliente trabaja con intermediarios: no se puede pagar a intermediarios o asesores cuyo pago se defina como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que esté justificado por referencia al valor del trabajo.
Lo que no está claro
- Cuándo abre, y es el hueco del día. Son quince días hábiles desde el extracto en el BOC y el BOC no se puede leer desde aquí: el dominio cantabria.es corta la conexión en la ruta de salida y lleva así, con partes escritos, desde el 2 de septiembre de 2026. La BDNS tampoco trae el anuncio. No hemos querido estimar la fecha: en
plazos.jsonesta ficha va con las dos fechas en nulo y origen desconocido, y en el catálogo sale como «Plazo sin fecha publicada», que es la verdad. La referencia que sí tenemos es la edición anterior: la Orden CTD/11/2025, de 23 de septiembre, tuvo plazo del 3 al 23 de octubre de 2025. - Cómo se cuenta el criterio c) en una gira desigual. Los tramos de población están tasados —20, 16, 12, 8 y 4 puntos—, pero son excluyentes entre sí y el texto no dice qué pasa cuando un mismo proyecto programa, por ejemplo, en un municipio de 2.500 habitantes y en otro de 4.500: si se aplica el tramo mejor, el peor o una media. Son hasta 20 de los 100 puntos y la respuesta cambia el diseño del proyecto.
- Qué epígrafes del IAE son «de la industria cultural». El artículo 2.1.b) exige estar de alta en «cualquiera de los epígrafes del IAE relacionados con la industria cultural» y pide acreditarlo con certificado, pero no da la lista. Para un oficio de frontera —producción de eventos, alquiler de equipos de sonido, turismo cultural— eso es la diferencia entre entrar y no entrar, y lo decide quien instruye.
- Si una sociedad civil sin forma mercantil entra. El artículo 2.1 habla de «personas jurídicas privadas con forma societaria (sociedades mercantiles o civiles)», y el 9.2.b) cita las sociedades civiles entre las obligadas a presentar electrónicamente, pero las comunidades de bienes no aparecen en ningún sitio: ni incluidas ni excluidas. En un sector donde la comunidad de bienes es habitual, el silencio importa.
- El prorrateo del empate frente a la horquilla de 9.000 €. El artículo 8.3 dice que, si dos solicitudes empatan en todo y el crédito no alcanza para las dos, se prorratea entre ellas el crédito restante. Pero el artículo 8.1 prohíbe conceder menos de 9.000 €. Si el crédito que queda son 12.000 €, prorratear da 6.000 € a cada una, que es menos del mínimo. Las dos reglas están en el mismo artículo y no se pueden cumplir a la vez.
Plazo sin fecha publicada
Todavía no hay fecha: la fija el boletín al publicar la convocatoria.
Te la tramitamos nosotros
Comprobamos que cumples, escribimos la memoria y presentamos dentro de plazo. El 15 % solo se factura cuando te la conceden. Tu asesoría sigue con lo suyo.
Estudia mi casoGratis y sin compromiso · Respuesta en 24 h